Destacar el articulo con las limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los siguientes ámbitos territoriales:
- La provincia de Huesca
- La provincia de Teruel
- La provincia de Zaragoza
- La Comunidad Autónoma de Aragón.
- No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.
- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.