Con motivo de la declaración de estado de alarma RD463/2020 de 14 de marzo, publicamos información remitida por CEPYME Aragón referente a:
- Listado de servicios y actividades empresariales suspendidas.
- Consecuencias fiscales y financieras para la PYME.
- Actividades empresariales y otro tipo de limitaciones
- Contenido laboral de RD 463/2020.
En las diferentes disposiciones se detallan cuestiones como la duración de las medidas, las limitaciones de circulación de personas y vehículos, medidas adoptadas en los ámbitos de empresas, en especial en el ámbito minorista y comercial, obligaciones de los establecimientos que permanezcan abiertos, otras materias en el ámbitos de los transportes, suministros y cuestiones relativas flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias como apoyo financiero transitorio a las pymes o a la suspensión de plazos procesales y administrativos, prescripciones y caducidades, etc.
Por ello, se deduce que las actividades de industria, servicios o comercio al por mayor continua su actividad normal, aplicando las excepciones mencionadas en el anexo. Por lo tanto, la actividad industrial permanece abierta, salvo decisión empresarial en contrario.
Se advierte que si un establecimiento tiene varias actividades, solo podrá desarrollar la permitida por el RD. No obstante, las autoridades locales pueden solicitar el cierre del local, en caso de que pudieran tener dudas o percibieran riesgo.
En relación al listado de actividades a las que se refiere el Gobierno de España y las del Gobierno de Aragón, aunque no presentan diferencias significativas, son de aplicación todas las que se han planteado desde el gobierno estatal y aquellas que añade el de la comunidad autónoma.
Estamos a tu disposición al 974 47 35 65 donde intentaremos resolver a la mayor brevedad posible, las dudas que se puedan plantear.