MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO ECONOMICO Y DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PUBLICA

MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO ECONOMICO Y DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PUBLICA

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y cuya entrada en vigor es hoy jueves, 12 de marzo.

En el texto se dispone que, con carácter excepcional, las personas trabajadoras en periodos de aislamiento o contagio por el Coronarivus se consideraran en situación de baja por accidente de trabajo a los efectos de prestación económica de incapacidad
temporal de la Seguridad Social, reconociendo así una mejora de la prestación, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

El texto literal es el siguiente:

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la
correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

 

Publicación en BOE completa aquí

54321
(0 votes. Average 0 of 5)