Ayudas directas a autónomos y empresas de la línea COVID

Ayudas directas a autónomos y empresas de la línea COVID

Convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas referente al real decreto ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia covid-19

Os informamos de la publicación, sobre las ayudas publicadas en BOA 28 de junio de 2021 · Orden HAP/732/2021 de 25 de junio (haga clic para descargar)

 

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas y las entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, y que acrediten una actividad con los CNAE previstos en el Anexo I de la orden que adjuntamos, y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • En caso de no tener domicilio fiscal en Aragón, que el volumen de operaciones en 2020 hubiese sido superior a 10 mill. de euros, desarrollando su actividad en Aragón.
  • En entidades que tributen en el impuesto sobre sociedades, en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo.

REQUISITOS GENERALES

  • Que el volumen anual de operaciones declarado en el IVA haya caído un 30% respecto a 2019.
  • No haber declarado por el ejercicio 2019, el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directo o en su caso una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Los destinados a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • Se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda del aval público.
  • El orden de antigüedad para satisfacer el pago a proveedores vendrá determinado por la fecha de emisión de la facturas.
  • En el caso de la facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido el IVA.

PLAZO DE SOLICITUD PARA LA CONVOCATORIA
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 y finalizará el 10 de septiembre de 2021 de las 12:00 horas.

 

En caso de duda puedes ponerte en contacto con nosotros en el 974 47 35 65, donde te atenderemos gustosamente.

54321
(0 votes. Average 0 of 5)